Con 18 votos en contra y 13 a favor, la Junta Departamental de Tacuarembó resolvió no suprimir del artículo 15 Inciso 1 del Reglamento Interno, en la redacción dada por la resolución Nº 12/2020, la expresión: “En caso de no existir informes de comisión a considerar, no se citará a Sesión Ordinaria”.
La propuesta fue presentada por la suplente de Edil, Mtra. Ana María Baraybar ante la Comisión de Legislación, Trabajo, Reglamento y Asuntos Internos del organismo, contando con la unanimidad para ser elevado al Plenario.
El 30 de abril del año 2020, se modificaron los artículos 15, 89, 95, 96, 97 y 98 del Reglamento Interno de la Junta Departamental de Tacuarembó, apuntándose que en instancias de pandemia y de situación de emergencia a nivel nacional, exista el mínimo contacto entre los funcionarios y Ediles, instrumentándose formas alternativas de comunicación y la realización de sesiones de comisiones y del Plenario de forma virtual.