Por unanimidad de 29 Ediles, la Junta Departamental de Tacuarembó resolvió conceder la anuencia definitiva, para la permuta por título compraventa y modo tradición, del inmueble Padrón Nº 2.364, propiedad de la Intendencia Departamental de Tacuarembó, por los Padrones Nº 578 y 557, propiedad de la Sociedad Criolla “Los Tizones de Ansina.
Tras pasar por la Comisión de Finanzas y Presupuestos, el Informe del Tribunal de Cuentas de la República vino sin observaciones, motivo por el cual nuevamente pasó desde dicha comisión al plenario del organismo.
La Sociedad Criolla “Los Tizones de Ansina” solicitó el canje del terreno, ofreciendo una propiedad a cambio del predio donde están construyendo su nueva sede que es de la Intendencia de Tacuarembó.
El 26 de febrero de 2014, el encargado de Despacho de la Junta Local de Villa Ansina informó al Ejecutivo Departamental, que la Sociedad Criolla “Los Tizones de Ansina”, solicitaba un canje de terreno, por uno de su propiedad, a cambio del predio donde están construyendo su nueva sede, cuya titularidad pertenece a la Intendencia Departamental de Tacuarembó.
La Sociedad Criolla “Los Tizones de Ansina”, es una Institución que cumple un rol social muy relevante en dicha Villa, y en el año 2009, perdió su Sede Social como consecuencia de un temporal que afectó esa localidad.
A cambio, ofreció una propiedad, -en permuta- a cambio del predio donde está construyendo su nueva Sede, el cual hasta la fecha era propiedad de la Intendencia Departamental.
Desde la Dirección de Ordenamiento Territorial y Planeamiento Urbano se informó a la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la Junta Departamental, que la mencionada Sociedad Criolla, ofrece en permuta el Padrón Nº 557, Solar 16, con un área de 517 m2, por el terreno que ocupa actualmente que cuenta con un área de 2016 m2, parte del Padrón 10.316.
De esa manera se entendió que para acceder al canje se debería agregar el Padrón 578 (solares 35 y 36), que se encuentra contiguo, con un área de 839 m2, para contemplar los dos Padrones, y así obtener una equivalencia para la compensación de ambos terrenos, estimándose un valor de canje de U$S 24.000,oo (veinticuatro mil dólares estadounidenses).