Legislación

La Constitución de 1830 establecía en su Sección “Del Gobierno y administración interior de los Departamentos”, que “… habrá en el pueblo cabeza de cada departamento, un agente del Poder Ejecutivo, con el título de Jefe Político, y al que corresponderá todo lo gubernativo de él; y en los demás pueblos subalternos, Tenientes sujetos a aquél”, y, “… en los mismos pueblos cabezas de los Departamentos, se establecerán Juntas, con el título de Económico-Administrativas, compuestas de ciudadanos vecinos, con propiedades raíces en sus respectivos distritos, y cuyo número según la población, no podrá bajar de cinco ni pasar de nueve”.

La modificación operada en la Constitución de la República en el año 1918, estableció una sección  exclusiva para el Gobierno y Administración Local, creándose las Asambleas  Representativas y los  Consejos de Administración; unas con las potestades Legislativas  y otro con las Ejecutivas y de Administración.

Con el paso del tiempo, se sucedieron diferentes reformas constitucionales, que hacen evolucionar a los órganos Legislativos Departamentales,  desde la “Junta Económico-Administrativa”, pasando por la “Honorable Asamblea Representativa” o la “Junta de Vecinos”, hasta la actual JUNTA DEPARTAMENTAL.

Dando cumplimiento a los cambios emanados de la reforma constitucional de 1918, en Tacuarembó, el 1º  de enero de 1920, a las 17 horas se reunió y conformó,  la Honorable Asamblea Representativa, en el Salón de actos de la Municipalidad. La sesión duro tres días, con sucesivos cuartos intermedios.

Los integrantes del novel Organismo se denominaban Diputados Departamentales, durando en sus cargos por un período de tres años. Su Presidente fue el Dr. Alberto Moroy y el primer Secretario, el Sr. Alfredo Landó. Se componía de 30 miembros.

Con la Carta de 1934, en su nueva redacción,  se suprimen los Consejos  y Asambleas Representativas. Se establece la competencia de los Gobiernos Departamentales, correspondiéndoles el Gobierno y Administración de los Departamentos, a un Intendente, una Junta Departamental y una o más Juntas Locales.-

Se cambia la designación anterior otorgada a los legisladores departamentales, por la de EDIL DEPARTAMENTAL que se mantiene hasta el presente.

Los Ediles Departamentales, duran en la función, 5 años. Su tarea de “Legislación y Contralor en la Materia Municipal”, abarca todo el Departamento.  El artículo 273 de la Constitución, le otorga a la Junta Departamental la función legislativa  y de contralor, y, al Intendente,  la ejecutiva y de administración (artículo 275 de la Carta).

El Gobierno Departamental, conforme a lo estipulado en el artículo 262 de la Constitución, tiene órganos preceptivos que son: el Intendente Municipal y la Junta Departamental, y de integración eventual, que son las Juntas Locales (artículo 287). Tendrá su sede en la capital departamental e iniciarán sus funciones,  sesenta días después de su elección.

La Junta Departamental de Tacuarembó, funcionó hasta el año 1971, en  un salón de la Intendencia Municipal,  fecha en que se adquirió la propiedad que actualmente ocupa el Órgano  Legislativo Departamental.-

Facsímil de la 1er Acta de la Asamblea Representativa de Tacuarembó (hoy Junta Departamental de Tacuarembó)