La Junta Departamental de Tacuarembó brindó la anuencia para la expropiación de un terreno de 4000 metros cuadrados de la ciudad de Paso de los Toros que será destinado a cartera de tierras. Fue aprobado por unanimidad de 24 ediles.
Uno de ellos se trata de un terreno baldío con frente a la calle Ángela B. de López, distante a 50 metros de la esquina con la calle Eufrasio Bálsamo, que según el plano del Ing. Agrim. Darío Frugone de fecha octubre de 1964, e inscripto con el N° 2799 el 20/01/1965 en la Oficina Departamental de Catastro de Tacuarembó, figura con un área de dos mil quinientos metros cuadrados.
El inmueble cuenta con una excelente ubicación estratégica en la trama urbana de la ciudad de Paso de los Toros, en zona urbana consolidada, con acceso a agua potable, alumbrado público, sistema de recolección de residuos, y a 50 metros del colector de saneamiento de OSE, y su destino será integrar la cartera de tierras del Municipio de Paso de los Toros, específicamente para construcción de viviendas sociales, siendo este destino una de las razones de utilidad pública previstas en los artículos 62 y 63 de la ley 18.308.
El segundo terreno es un baldío con frente a la calle Gral. Laguna, que según plano del Ing. Agrim. Darío Frugone de fecha enero de 1943, inscripto el 28 de julio de 1943 con el N° 273, en el Dirección General del Catastro de Inmuebles Nacionales, figura con un área de cuatro mil metros cuadrados.
El inmueble cuenta con una excelente ubicación estratégica en la trama urbana de la ciudad de Paso de los Toros, en zona urbana consolidada ZR01 de acuerdo al Plan Local de dicha ciudad, con acceso a agua potable, alumbrado público, sistema de recolección de residuos, siendo posible la conexión al saneamiento a través de un caño colector de saneamiento de OSE que existe por calle Gral. Laguna, y su destino será integrar la cartera de tierras del Municipio de Paso de los Toros, específicamente para construcción de viviendas sociales, siendo este destino, una de las razones de utilidad pública previstas en los artículos 62 y 63 de la ley 18.308.